La necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación y la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial, las razones de la nueva prórroga
A punto de entrar en vigor la obligación para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades no acogidos al SII- el Gobierno ha prorrogado hasta 2027 el plazo para que los sistemas informáticos de facturación de los empresarios y profesionales cumplan con los requisitos establecidos en el «Reglamento Verifactu»-ver primer comentario relacionado-.
El Real Decreto 254/2025 ya había aprobado una primera ampliación del plazo inicialmente previsto para su implantación, pero la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación -aún poco madura- y la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial, han derivado en un segundo aplazamiento de la puesta en marcha.
Como consecuencia de todo ello, el nuevo calendario de implantación es el siguiente:
-Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades -salvo entidades exentas, o las parcialmente exentas por las rentas que no están sometidas a tributación-, ven ampliado el plazo previsto para cumplir con sus obligaciones en materia de facturación electrónica hasta el 1 de enero de 2027.
–El resto del resto de los obligados tributarios tendrán como plazo límite para su aplicación el 1 de julio de 2027.
-Se adecúa el plazo previsto para productores y comercializadores de sistemas informáticos, manteniendo la regla de los nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden ministerial HAC/1177/2024, sin perjuicio de la adaptación obligatoria antes de las nuevas fechas límite que acaban de señalarse.
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Departamento de Documentación de Garrido Forensic