Se amplía el plazo para que los empresarios y profesionales adapten sus sistemas informáticos a la nueva normativa sobre factura electrónica

Facturación electrónica

El retraso en la aprobación de la orden ministerial que contenía las especificaciones técnicas de los programas informáticos que soportaran la facturación electrónica ha obligado a prorrogar su implantación

La aprobación, en diciembre de 2023, del “Reglamento Verifactu”, que regulaba los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad, con el propósito de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación -ver tercer comentario relacionado– suponía un primer paso en la lucha contra el fraude tributario que permite el uso del ‘software de doble uso’.

Posteriormente, en octubre de 2024, una Orden del Ministerio de Hacienda aprobaba las especificaciones técnicas que debían tener los programas informáticos que dieran soporte los procesos de facturación -ver segundo comentario relacionado-..

En ellas, se fijaba un calendario de implantación para la facturación electrónica en sede de los obligados tributarios que ha devenido de imposible cumplimiento, lo que ha derivado en la necesidad de ampliar el plazo inicialmente previsto.

A tal efecto, y con el objetivo de dar un mayor margen de adaptación de los sistemas informáticos a los empresarios y profesionales afectados, se ha modificado la norma reglamentaria, fijándose el siguiente calendario:

Nuevo calendario de implantación

-Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades -salvo entidades exentas, o las parcialmente exentas por las rentas que no están sometidas a tributación-, deberán cumplir con sus obligaciones en materia de facturación electrónica antes del 1 de enero de 2026 -con anterioridad, 1 de julio de 2025-.

-El resto de los obligados tributarios tienen de plazo hasta 1 de julio de 2026.

-Los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados al Reglamento en el plazo de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden que aprobó las especificaciones técnicas que debían tener los programas informáticos que soporten los procesos de facturación –28 de julio de 2025– que, por tanto, se mantiene respecto de su previsión inicial.

-Este mismo plazo, 28 de julio de 2025, será también de aplicación en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados con anterioridad, en lugar del 1 de julio de 2025, fecha inicialmente prevista.

Previsiones para los obligados tributarios acogidos al SII

Se completa la situación jurídica de estos contribuyentes en relación con las nuevas previsiones en materia de facturación electrónica.

Puesto que quedan excepcionados de su cumplimiento al considerarse que sus sistemas informáticos y procedimientos ofrecen la garantía necesaria, se mantiene su exclusión cuando expidan factura correspondiente a operaciones documentadas mediante facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación, o por tercero como consecuencia –ex art. 5 RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación).

Responsabilidad derivada del cumplimiento de las obligaciones de facturación

También se aclara que la responsabilidad derivada del cumplimento de las obligaciones de facturación del sujeto pasivo que realice las operaciones documentadas en la factura, no se verá limitada por el hecho que la factura sea materialmente expedida por su destinatario o por un tercero.

 

[Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (BOE de 17 de marzo de 2025)] 

 

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