Las empresas establecidas en la Comunidad podrán así incrementar el importe recibido por las ayudas o mejorar su acceso a las mismas
Como ya anunciamos con motivo de su publicación, el Real Decreto Ley 17/2021 (Medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad) incluyó entre sus disposiciones finales –en concreto en la tercera- una modificación del art. 3 del Real Decreto Ley 5/2021 (Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19) con la que se modificó -para ampliarlo- el plazo a considerar para determinar los costes subvencionables por las ayudas de la Línea Covid, así como para incluir entre estos a las pérdidas contables que no hayan sido ya cubiertas con otras ayudas o subvenciones.
Ello permitía a las Comunidades autónomas que aún dispusieran de fondos volver a lanzar convocatorias con el fin de hacer llegar esas ayudas a más empresas que pudieran cumplir con los nuevos requisitos temporales y materiales.
Precisamente haciendo uso de la nueva habilitación que le permite este nuevo régimen jurídico de las ayudas, la Comunidad de Madrid ha modificado su Acuerdo de 28 de abril de 2021 por el que materializó para si las competencias de gestión que le concedía el Real Decreto- Ley 5/2021 sobre estas ayudas, para incluir los nuevos gastos subvencionables y para abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas ayudas (del 24 de septiembre al 23 de octubre de 2021), de manera que los nuevos posibles beneficiarios puedan presentar su solicitud y la línea alcance al mayor número posible de empresas establecidas en la Comunidad afectadas por la pandemia.
Así, en concreto, serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Asimismo, las ayudas satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
Por otro lado, se establece que la ayuda máxima no podrá ser superior a 200.000 euros, ni inferior a 4.000 euros –y esto último es novedad-, salvo en el supuesto de que la solicitud se realice por un importe inferior.
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