Convocatoria de ayudas y beneficios fiscales en el IRPF permiten ejecutar el Componente 2 del Plan de Recuperación y renovar nuestro parque inmobiliario de viviendas

Las ayudas aprobadas por el RD 853/2021 para la renovación de nuestro parque inmobiliario de viviendas vienen acompañadas de beneficios fiscales en el IRPF

 

El Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia publicado en el BOE de 6 de octubre y que entra en vigor en ese mismo momento materializa la solución preparada por el Gobierno para solventar la necesidad de apoyar la modernización de nuestro parque inmobiliario de viviendas, que tiene una elevada antigüedad y una calidad insuficiente en cuanto a su calificación energética.

Las medidas que contiene, principalmente tributarias, se van a financiar con recursos económicos derivados del Plan Europeo de Recuperación y llegarán a gran parte de la ciudadanía.

Se trata de un importante volumen de recursos económicos destinado a ejecutar, en concreto, el conjunto de reformas e inversiones previstas en el Componente 2, «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Nuevas deducciones por inversiones en obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de las viviendas y no sujeción de las ayudas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se introduce una nueva disposición adicional quincuagésima en la Ley 35/2006 (Ley IRPF) rubricada Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas que supone la inclusión de tres nuevas deducciones temporales aplicables sobre la cuota íntegra estatal del Impuesto sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, así como en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética:

Deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual, arrendada o en expectativa de alquiler para su uso como vivienda –siempre que se alquile antes de antes de 31 de diciembre de 2023-, cuando las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.

La realización de esas obras permite una deducción de un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las mismas realizadas desde el 6 de octubre de 2021 -fecha de la entrada en vigor del real decreto-ley- hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales.

La deducción será imputable al el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras pero, si se emite en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

Deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual, arrendada o en expectativa de alquiler para su uso como vivienda -siempre que se alquile antes de antes de 31 de diciembre de 2023- de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable -acreditable a través de la reducción del indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda-, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

El importe de la deducción es de un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, hasta un máximo de 7.500 euros anuales.

También en este caso la deducción será imputable al período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras pero, si se emite en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

Estas deducciones no son aplicables a las cantidades destinadas a sufragar obras que se realicen en las partes de las viviendas que estén afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Asimismo, son incompatibles entre ellas y con la deducción siguiente por la misma obra.

Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial. Será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda –y, en su caso, plaza de garaje y trastero adquiridos con ésta; y excluida la parte de la vivienda que está afecta a una actividad económica- desde el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023 en la realización de obras en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

El contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, siendo la base máxima anual de esta deducción de 5.000 euros anuales que, en caso de exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el certificado de eficiencia energética. Pero, en el caso en que se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre del período impositivo de que se trate. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.

La base de deducción, común a todas las deducciones, estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los certificados energéticos, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. Y en ningún caso serán deducibles los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

Finalmente, el real decreto-ley también establece un supuesto de no sujeción sobre las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 853/2021 (Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), que no se integrarán en la base imponible del impuesto, cuyo contenido puede analizar desde el apartado Plan Europeo de Recuperación- Convocatorias de ayudas de esta web.

Modificaciones en el régimen de toma de decisiones en las comunidades de propietarios

También se incluyen modificaciones en la Ley 49/1960 (Ley Propiedad Horizontal), que permiten a las comunidades de propietarios, mediante un régimen de mayoría simple, la realización de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como para la solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo.

Asimismo, se establece que el coste de tales obras o actuaciones o el pago de las cuantías necesarias para cubrir los préstamos o financiación que haya sido concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas de preferencia establecidas en su artículo noveno.1.e).

Con ello se pretende facilitar la toma de decisiones que tengan como objeto llevar a cabo obras de renovación de edificios que contribuyan a mejorar la eficiencia energética y facilitar el acceso a la financiación bancaria.

Mejora de la capacidad de financiación de las comunidades de propietarios

Y también se modifica el Real Decreto Legislativo 7/2015 (TR Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) para incluir estas medidas:

-Refuerzo de las facultades de las comunidades de propietarios concediéndoles plena capacidad jurídica para las operaciones crediticias, tanto las relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, como con la rehabilitación y mejora de los edificios.

-Creación de una línea de avales, con un límite máximo de hasta 3, para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda. A través de esta nueva línea de avales se ofrecerá cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta 15 años, en virtud de convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

[Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 6 de octubre de 2021)]

Departamento de Documentación de Garrido Forensic

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