Las sociedades reguladas pueden otorgar garantías en proyectos subvencionados con fondos Next Generation EU sin vulnerar su prohibición legal de garantizar

La prestación de esas garantías es una condición para obtener el pago anticipado de las subvenciones públicas y vinculada con ellas que no compromete su patrimonio

La Ley del Sector Eléctrico prohíbe a las sociedades que realizan actividades reguladas otorgar préstamos, prestar garantías o avalar préstamos de otras sociedades de su grupo o partes vinculadas que realicen actividades liberalizadas u otras actividades ajenas al sector eléctrico español.

Con ello se pretende impedir que comprometan su patrimonio realizando este tipo de operaciones y está en coherencia con la obligación de objeto social exclusivo a que están sometidas.

Pues bien, es frecuente que las convocatorias de subvenciones prevean que los proyectos se realicen en forma de cooperación, mediante agrupaciones en las que participen entre otras grandes empresas, siendo el coordinador de la agrupación quien constituya la garantía.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, se ha planteado como cuestión a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia si es compatible esa prohibición legal con circunstancias como las siguientes:

-Con la de una empresa regulada que participa en agrupaciones para optar a subvenciones de fondos Next Generation EU con bases reguladoras de convocatoria en que si actúa como coordinador debe garantizar a la Administración concedente de la subvención el importe de la ayuda que perciben todos los participantes del proyecto, pero obtiene contragarantías del resto de miembros.

-Compatibilidad en los casos en que participa como mera beneficiaria -sin actuar como coordinadora- y debe contra garantizar la cuantía a recibir frente a la entidad coordinadora, en la parte que le corresponde por el proyecto subvencionado.

Pues bien, la CNMC ha señalado que la garantía exigida por la Administración pública convocante de la subvención responde en estos casos a otra finalidad: es una garantía cuyo otorgamiento viene condicionado por la exigencia de la Ley General de Subvenciones de constituir una garantía cuando se es beneficiario de una subvención que da derecho a recibir el pago anticipado de los fondos. Asimismo, el objeto de la garantía es también específico: recae sobre la devolución de fondos anticipados.

En conclusión del Organismo, atendiendo a su singular naturaleza como condición para obtener los pagos anticipados de fondos una empresa regulada podría participar como coordinador, siempre que obtuviera contragarantías de los demás miembros de la agrupación, del mismo nivel que la que ella presta a la Administración en tanto en cuanto, en caso de incumplimiento, su ejecución no pondría en riesgo su propio patrimonio al encontrarse simultáneamente garantizado.

Del mismo modo, no hay obstáculo a que una empresa regulada participe como mero participante o beneficiario en las convocatorias, siempre que, en caso de existencia de acuerdos de contragarantías, la empresa no garantice una cantidad superior a la que ella reciba.

Eso sí, en ambos casos, los proyectos deben estar relacionados con su actividad o resultar en beneficio de la misma.

 

(Consulta CNMC, Sala de Supervisión Regulatoria, CNS/DE/756/21, de 22 de septiembre de 2021)

 

Departamento de Documentación de Garrido Forensic

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