Una vez suscrito el convenio, la recepción de los fondos por parte de la Comunidad Autónoma es inminente
El RDLey 5/2021, de 12 de marzo señalaba que en el plazo de un mes desde su entrada en vigor, el Ministerio de Hacienda suscribiría con las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla un convenio de colaboración con el objeto de facilitar la ejecución de las ayudas de la Línea Covid y que una vez firmados, se procedería por parte del Ministerio de Hacienda a la transferencia de los fondos correspondientes a cada Comunidad Autónoma dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que adquiriese eficacia cada convenio.
Pues bien, en el BOE de 27 de abril de 2021 se publica, entre otros, el convenio suscrito entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma de Madrid con la finalidad de establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma para la correcta ejecución de estas ayudas.
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
- Incorporar un contenido mínimo en los formularios de solicitud de las ayudas que facilite el suministro por la Agencia Tributaria de la información que está a su disposición y que permita a la Comunidad Autónoma obtener del solicitante o de otras Administraciones tributarias la restante información necesaria para gestionarlas si la Agencia Tributaria no disponga de ella (NIF del solicitante, su autorización para la cesión de información entre Administraciones a estos efectos, indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal…) y suministrar esa información a la Agencia Tributaria.
- Consignar expresamente, y en lugar visible, en las convocatorias, en las notificaciones relativas a las ayudas y en las actividades de difusión asociadas a las mismas, que se han financiado por el Gobierno de España.
- Suministrar información detallada sobre las convocatorias realizadas y los resultados de las mismas, remitiendo al Ministerio de Hacienda las convocatorias y las resoluciones de las ayudas, así como información sobre los pagos o transferencias a los beneficiarios y los eventuales reintegros que se produzcan.
Términos de la obligación de suministro de información de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria se compromete, por su parte, a suministrar información a la Comunidad de Madrid en relación con el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de las ayudas:
- En relación con los solicitantes de las ayudas que sean empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores vinculados a la concesión de las ayudas: la Delegación correspondiente a su domicilio fiscal, los epígrafes del IAE y códigos CNAE -09- que se consideren equivalentes en los que se clasifica la actividad, información sobre el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en 2019 y 2020 en el IVA –o IGIC- si dicho volumen de operaciones en 2020 ha caído más de un 30% con respecto al de 2019 y el porcentaje de caída, si el solicitante tiene más de 10 empleados, información en su caso de la composición del grupo a que ha pertenecido el solicitante en 2019 y 2020. Además, y especialmente, informará sobre si han consignado en su declaración del IRPF 2019 un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa, o si ha resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR -antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas-.
- Respecto de los empresarios solicitantes que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF adscritos a los sectores determinados por la normativa que regula la concesión de las ayudas, indicará si los mismos han aplicado dicho régimen en el año 2019 o 2020.
- Información censal sobre el solicitante –altas y bajas, si proceden, en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores-.
- Respecto de los grupos y empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, información de la caída de la actividad en el territorio, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en el mismo.
- Información disponible sobre el reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 o 2022.
- Información sobre el mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022.
Departamento de Documentación de Garrido Forensic