La AEAT y la Comunidad de Madrid firman el convenio de colaboración para la ejecución de las ayudas de la Línea Covid

Una vez suscrito el convenio, la recepción de los fondos por parte de la Comunidad Autónoma es inminente

El RDLey 5/2021, de 12 de marzo señalaba que en el plazo de un mes desde su entrada en vigor, el Ministerio de Hacienda suscribiría con las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla un convenio de colaboración con el objeto de facilitar la ejecución de las ayudas de la Línea Covid y que una vez firmados, se procedería por parte del Ministerio de Hacienda a la transferencia de los fondos correspondientes a cada Comunidad Autónoma dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que adquiriese eficacia cada convenio.

Pues bien, en el BOE de 27 de abril de 2021 se publica, entre otros, el convenio suscrito entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma de Madrid con la finalidad de establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma para la correcta ejecución de estas ayudas.

 

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

  • Incorporar un contenido mínimo en los formularios de solicitud de las ayudas que facilite el suministro por la Agencia Tributaria de la información que está a su disposición y que permita a la Comunidad Autónoma obtener del solicitante o de otras Administraciones tributarias la restante información necesaria para gestionarlas si la Agencia Tributaria no disponga de ella (NIF del solicitante, su autorización para la cesión de información entre Administraciones a estos efectos, indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal…) y suministrar esa información a la Agencia Tributaria.
  • Consignar expresamente, y en lugar visible, en las convocatorias, en las notificaciones relativas a las ayudas y en las actividades de difusión asociadas a las mismas, que se han financiado por el Gobierno de España.
  • Suministrar información detallada sobre las convocatorias realizadas y los resultados de las mismas, remitiendo al Ministerio de Hacienda las convocatorias y las resoluciones de las ayudas, así como información sobre los pagos o transferencias a los beneficiarios y los eventuales reintegros que se produzcan.

 

Términos de la obligación de suministro de información de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria se compromete, por su parte, a suministrar información a la Comunidad de Madrid en relación con el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de las ayudas:

  • En relación con los solicitantes de las ayudas que sean empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores vinculados a la concesión de las ayudas: la Delegación correspondiente a su domicilio fiscal, los epígrafes del IAE y códigos CNAE -09- que se consideren equivalentes en los que se clasifica la actividad, información sobre el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en 2019 y 2020 en el IVA –o IGIC- si dicho volumen de operaciones en 2020 ha caído más de un 30% con respecto al de 2019 y el porcentaje de caída, si el solicitante tiene más de 10 empleados, información en su caso de la composición del grupo a que ha pertenecido el solicitante en 2019 y 2020. Además, y especialmente, informará sobre si han consignado en su declaración del IRPF 2019 un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa, o si ha resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR -antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas-.
  • Respecto de los empresarios solicitantes que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF adscritos a los sectores determinados por la normativa que regula la concesión de las ayudas, indicará si los mismos han aplicado dicho régimen en el año 2019 o 2020.
  • Información censal sobre el solicitante –altas y bajas, si proceden, en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores-.
  • Respecto de los grupos y empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, información de la caída de la actividad en el territorio, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en el mismo.
  • Información disponible sobre el reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 o 2022.
  • Información sobre el mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022.

 

Departamento de Documentación de Garrido Forensic

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