El Real Decreto-ley 14/2022
(Medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de
becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética
y de reducción de la dependencia energética del gas natural) incluía en su
artículo 4 un nuevo paquete de ayudas
para apoyo del sector de transporte por carretera con el objetivo de paliar
el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos
petrolíferos ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las
sanciones impuestas a Rusia por su causa.
Estas ayudas directas están dirigidas a trabajadores autónomos y sociedades
con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España que, a 15 de julio de 2022, cumplan con los siguientes requisitos:
-Ser
titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE,
VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE y estar dados de alta en el Registro de Empresas y
Actividades de Transporte a fecha 15 de julio de 2022.
-Ser
titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de
utilización del Reglamento General de Vehículos y estar dados de alta en el
Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico a fecha 15 de julio de
2022.
Las ayudas se repartirán entre
las siguientes actividades:
Código CNAE | Actividad |
| A. |
4932 | Transporte por taxi. |
4939 | Tipos de transporte |
4941 | Transporte de |
4942 | Servicio de mudanza. |
8690 | Servicio de transporte |
4931 | Transporte terrestre |
El importe individual de cada ayuda se determinará atendiendo al
número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la
siguiente tabla:
Vehículo | Importe (euros) |
Mercancías pesado. | 1.250 |
Mercancías ligero. | 500 |
Autobús. VDE. | 950 |
Taxis. VT. | 300 |
Vehículo alquiler con | 300 |
Ambulancia VSE. | 500 |
Autobús urbano | 950 |
En
ningún caso, el importe resultante podrá superar la cantidad bruta de 500.000
euros,
para lo que deberán tenerse en cuenta las ayudas concedidas a las empresas
asociadas.
Si las empresas asociadas
superaran esa cantidad máxima, la ayuda se repartiría de forma proporcional
entre ellas, en función de su contribución a esa cifra, atendiendo al número y
tipo de vehículos, entendiéndose que cada una de las empresas asociadas presta
su consentimiento para que la Administración competente informe al resto de que
se dan las circunstancias descritas.
Las
solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos:
-Una declaración responsable en la que se señale
expresamente que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por
las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones
impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas
adoptadas por esta.
–Una declaración por escrito de cualesquiera
otras ayudas que en aplicación
del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal aprobado por
la Comisión Europea en su Decisión S.A. 102771 (2022/N) se hayan recibido.
Asimismo,
deberán declararse las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que
hayan recibido de conformidad con los Reglamentos de mínimis, del Reglamento de
Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas
que hayan podido recibirse destinadas a reparar los perjuicios causados por
acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión
de Ucrania por parte de Rusia.
La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria,
a partir del 31 de octubre de 2022 y a más tardar, el 31 de diciembre de 2022,
entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la
transferencia.
Eso sí, transcurrido el plazo
de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario
sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
El plazo de presentación de estas ayudas finalizará el 30 de
septiembre de 2022.
Finalmente, señalar que estas ayudas son compatibles con las devoluciones parciales del Impuesto sobre
Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, así como con la bonificación establecida en el Real Decreto-ley 6/2022,
de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan
Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania.